Convalidaciones de módulos profesionales

Para solicitar la convalidación de módulos profesionales es necesario estar previamente matriculado en dichos módulos.

  • La convalidación no se realiza sobre la totalidad del título, sino sobre módulos profesionales concretos.
  • El hecho de haber cursado enseñanzas de un nivel superior no implica necesariamente el derecho a convalidar enseñanzas relacionadas de un nivel inferior, aunque existan materias con denominaciones similares. Esto se debe a que el perfil profesional de un graduado universitario es diferente al de un Técnico Superior, y ambos perfiles son diferentes del correspondiente a un Técnico de Grado Medio.
  • Los módulos profesionales convalidados aportando módulos profesionales cursados en un título derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE) o de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) constarán en el expediente como «Convalidado» y computarán con la calificación obtenida en el módulo profesional de origen a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo.
  • Por el contrario, los módulos profesionales convalidados mediante la aportación de enseñanzas universitarias o estudios anteriores a LOGSE no llevarán asignada ninguna puntuación. Constará en el expediente que están convalidados, pero no computarán para el cálculo de la nota media del ciclo formativo.

Plazo

La solicitud permanece abierta durante todo el curso escolar, desde el momento en que se formaliza la matrícula. No obstante, tendrán preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo de matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Procedimiento

  1. La solicitud se presenta en el centro donde se cursan los estudios de FP. Algunas convalidaciones son resueltas directamente por el centro, mientras que otras deben ser remitidas al Ministerio, entre ellas las correspondientes a:
    • Estudios universitarios oficiales.
    • Títulos de Formación Profesional y Módulos Experimentales de Nivel II o Nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
  2. Cumplimenta correctamente el modelo de solicitud de convalidación de módulos profesionales.>>> Impreso de solicitud de convalidación de módulos profesionales
  3. Prepara toda la documentación necesaria.
    >>> Consulta las instrucciones
  4. Entrega la documentación en la Secretaría del centro.

Documento de apoyo

Puede resultar especialmente útil la Tabla de convalidaciones del Ministerio:

>>> Tabla de convalidaciones

También puedes consultar:

Más información sobre convalidaciones de Grados D


Ampliación de matrícula en segundo curso

Según establece la Orden de 18 de septiembre de 2025, el alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio o superior que supere todos los módulos profesionales de primer curso promocionará a segundo curso.

Cuando no se superen todos los módulos de primero, el alumnado no promocionará y deberá volver a cursar aquellos módulos que no haya superado.

¿Qué ocurre si no se han superado todos los módulos de primero?

Se aplican las siguientes situaciones:

a) Más del 50 % de la carga horaria pendiente

Si la carga horaria de los módulos no superados es superior al 50 % de las horas totales de primer curso, el alumnado deberá repetir únicamente los módulos no superados y no podrá matricularse de ningún módulo de segundo curso.

b) 50 % o menos de la carga horaria pendiente

Si la carga horaria de los módulos no superados de primero es igual o inferior al 50 % de las horas totales del curso, el alumnado podrá:

  • Repetir únicamente los módulos no superados; o
  • Matricularse de los módulos pendientes de primero y ampliar la matrícula con módulos de segundo curso, mediante la oferta modular complementaria.

Para poder realizar esta ampliación deberán cumplirse, además, las siguientes condiciones:

  • La carga horaria total de todos los módulos y del proyecto intermodular que se curse durante ese año no podrá superar las 1.150 horas lectivas.
  • El horario lectivo deberá ser compatible, de manera que permita la asistencia y la evaluación continua en todos los módulos.

Requisitos para ampliar matrícula

Por tanto, para poder ampliar la matrícula a módulos de segundo curso deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:

  1. La carga horaria conjunta de los módulos profesionales no superados de primero y los módulos de segundo añadidos mediante la ampliación no podrá superar las 1.150 horas.
  2. El horario deberá permitir la asistencia y evaluación continua en todos los módulos. Ningún módulo de segundo podrá impedir la asistencia a las clases de los módulos pendientes de primero.
  3. Deberán existir plazas disponibles en segundo curso para poder realizar la ampliación.

Plazos y solicitud

El alumnado deberá matricularse de los módulos profesionales de primer curso del 25 al 30 de junio.

Posteriormente, podrá ampliar su matrícula incorporando módulos de segundo curso entre el 10 y el 15 de octubre de cada año.

La solicitud deberá realizarse mediante el modelo disponible en la secretaría del centro, previa cita. En ella se indicarán:

  • Los módulos de segundo curso que se solicitan.
  • Cómo quedaría configurado el horario final con los módulos incluidos en la ampliación.

Importante: hasta que la ampliación de matrícula no haya sido resuelta, el alumnado no podrá incorporarse a las clases de segundo curso.

Criterios de adjudicación de plazas

Cuando exista una demanda de ampliación de matrícula superior al número de plazas disponibles en segundo curso, el centro aplicará los criterios de selección establecidos en su Proyecto Educativo.

Si las plazas vacantes de segundo curso fueran insuficientes para atender todas las solicitudes del alumnado de primero, se aplicarán consecutivamente los siguientes criterios de prioridad:

  1. Tendrá prioridad el alumnado con menor número de módulos profesionales pendientes de superar de primer curso.
  2. En caso de empate, tendrá prioridad quien tenga menor número de horas de matrícula en los módulos profesionales de primero.
  3. Si el empate persistiera, se priorizará al alumnado con mayor nota media de los módulos o del proyecto superados en primer curso durante el curso escolar inmediatamente anterior.

Vacantes que se produzcan durante el curso

Si durante el curso escolar quedara alguna vacante disponible para ampliar matrícula, la Vicedirección se pondrá en contacto con el alumnado adjudicado mediante iPasen, siguiendo el orden de prioridad establecido.

La persona contactada dispondrá de 48 horas para comunicar si desea realizar la ampliación de matrícula. Si no se obtiene respuesta dentro de ese plazo, se contactará con la siguiente persona de la lista, respetando el orden de prioridad.


Renuncia a matrícula (anulación)

La renuncia a la matrícula supone dejar sin efecto la matriculación en el ciclo formativo durante el curso académico en curso.

Esta solicitud solo puede realizarse una vez.

Plazos y requisitos

  • Antes del 15 de noviembre: puede solicitarse la renuncia sin necesidad de justificar ningún motivo ni aportar documentación.
  • A partir del 15 de noviembre: únicamente podrá solicitarse cuando concurran causas excepcionales debidamente justificadas y documentadas, como enfermedad, incorporación al trabajo o cuidado de familiares.
  • La solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de la sesión de evaluación final de la primera convocatoria.

Causas justificadas para renunciar después del 15 de noviembre

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado

Será necesario aportar un certificado médico oficial en el que consten la fecha y la duración de la inhabilitación.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo con horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo

  • Personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la mutualidad correspondiente o equivalente en el caso de organismos extranjeros, donde consten la empresa y el período de contratación.
  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina donde consten los períodos de alta en el régimen especial correspondiente.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años, o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o persona análoga y de familiares hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad

Será necesario aportar un certificado médico oficial en el que consten la fecha y la duración de la necesidad de cuidados.

d) Cuidado de personas dependientes hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad

Se deberá aportar un certificado médico oficial que indique la fecha y duración de la necesidad de cuidados o la documentación acreditativa correspondiente.

e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo

Será necesario aportar un certificado médico oficial que indique la fecha y duración de la necesidad de cuidados o la documentación acreditativa correspondiente.

f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios

Deberá aportarse la documentación acreditativa de la circunstancia alegada.

Consecuencias de la renuncia a matrícula

La renuncia a la matrícula tiene las siguientes consecuencias:

  • No agota convocatoria: una renuncia aceptada no consume ninguna convocatoria para cursos posteriores.
  • Pérdida de escolaridad: el alumnado deja de tener derecho a asistir a clase y a ser evaluado y calificado.
  • Pérdida de plaza: la renuncia supone la pérdida del derecho de reserva de plaza para el curso siguiente. Si se desea volver a estudiar posteriormente, será necesario participar nuevamente en el procedimiento general de admisión y solicitar plaza dentro de los plazos establecidos por la normativa correspondiente.
  • Tasas: no se devolverán las cantidades abonadas en concepto de precios públicos.

¿Cómo solicitar la renuncia?

Debe presentarse el Anexo V, dirigido a la Dirección del centro, bien presencialmente en la Secretaría o a través de la Secretaría Virtual.

>>> Documento Anexo V


Renuncia a convocatoria de módulos

Cuando, por circunstancias personales motivadas y justificadas, el alumnado no pueda presentarse a la evaluación de uno o varios módulos, podrá solicitar la renuncia a sus convocatorias de evaluación, de manera que estas no computen en su expediente.

Condiciones generales

  • Puede solicitarse una sola vez por curso.
  • Solo puede renunciarse a un máximo del 50 % de los módulos profesionales en los que se esté matriculado.
  • A diferencia de la renuncia a matrícula, la renuncia a convocatoria siempre debe estar motivada y justificada documentalmente, de acuerdo con las causas previstas en la normativa.

Plazos de solicitud

  • Renuncia a la primera convocatoria o a ambas convocatorias: deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de la sesión de evaluación final de la primera convocatoria.
  • Renuncia únicamente a la segunda convocatoria: deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de la sesión de evaluación final de la segunda convocatoria.

Circunstancias justificadas

Las circunstancias que pueden justificar la renuncia son las siguientes:

a) Enfermedad prolongada o accidente del alumnado: certificado médico oficial en el que consten la fecha y la duración de la inhabilitación.

b) Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo con horario incompatible con las enseñanzas del ciclo formativo:

  • Personas trabajadoras asalariadas: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina, de la mutualidad correspondiente o equivalente en organismos extranjeros, donde consten la empresa y el período de contratación.
  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina en la que consten los períodos de alta en el régimen especial correspondiente.

c) Cuidado de hijo o hija menor de 9 años, o accidente, enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o persona análoga y de familiares hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial en el que consten la fecha y la duración de la necesidad de cuidados.

d) Cuidado de personas dependientes hasta segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad: certificado médico oficial que indique la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.

e) Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o formativo: certificado médico oficial que indique la fecha y duración de la necesidad de cuidados o documentación acreditativa.

f) Otras causas que impidan el desarrollo ordinario de los estudios: documentación acreditativa.

Efectos de la renuncia

  • No agota convocatoria: el módulo aparecerá en el expediente como «Renuncia» (RC) y la convocatoria no se considerará consumida.
  • Sin evaluación: una vez aceptada la renuncia, el centro no evaluará al alumnado en los módulos afectados y este tampoco podrá participar en las actividades de aprendizaje vinculadas a la oferta formativa objeto de la renuncia.
  • Mantenimiento de la plaza: a diferencia de la renuncia a matrícula, se mantiene la plaza en los módulos a los que no se haya renunciado.

¿Cómo solicitarla?

Debe cumplimentarse y presentar en la Secretaría del centro el Anexo IV, dirigido a la Dirección, junto con la documentación que acredite el motivo de la ausencia.

>>> Documento Anexo IV


Baja de oficio

Se iniciará un expediente de anulación de oficio de la matrícula en las ofertas formativas de grados D cuando, una vez iniciadas las actividades lectivas y transcurridos cinco días hábiles, se observe que el alumnado no se ha incorporado a las clases o mantiene una inasistencia injustificada y reiterada.

Este procedimiento podrá iniciarse hasta el 15 de noviembre de cada año. La plaza que quede vacante podrá ser adjudicada al alumnado inscrito en la lista de espera, siguiendo el orden de prelación establecido en ella.

Asimismo, a partir del 15 de noviembre, podrá procederse a la anulación de oficio de la matrícula cuando el alumnado acumule un mínimo de 45 días hábiles de inasistencia injustificada en el conjunto de los módulos en los que esté matriculado.

Consecuencias de la baja de oficio

La anulación de oficio de la matrícula implica:

  • Pérdida de las convocatorias correspondientes a la matrícula.
  • Pérdida del derecho de reserva de plaza. Si posteriormente se desea continuar cursando la oferta formativa, será necesario participar nuevamente en el procedimiento general de admisión establecido.
  • No devolución de los precios públicos abonados.

Grado Básico

En los ciclos de Grado Básico, la normativa no contempla el procedimiento de renuncia a matrícula.

Por otro lado, la anulación de oficio de la matrícula en un Grado Básico se realizará conforme a lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de evaluación.